Cuarto.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-17.
Texto consolidado
Las resoluciones acordadas mantendrán su vigencia y efectos a lo largo de todo el período durante el que se extienda la situación de excepcionalidad que motiva la adopción del presente acuerdo determinada por las autoridades competentes, salvo que en las mismas se determine un ámbito temporal inferior.
Restablecido el normal funcionamiento de los servicios, el Interventor General de la Administración del Estado acordará mediante resolución el restablecimiento de la aplicación de la función interventora para los tipos de expedientes de gasto, actividades, áreas de gestión y, en su caso, órganos y organismos que, en su caso, se hayan visto afectados por estas medidas.
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- Ver la norma completa: Resolución de 23 de marzo de 2020, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de marzo de 2020, por el que se adoptan medidas urgentes y excepcionales en el ámbito del control de la gestión económico-financiera efectuado por la Intervención General de la Administración del Estado como consecuencia del COVID-19.