Cuarto. Riesgos para la independencia.
Cuarto de la Resolución de 20 de septiembre de 2017, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se desarrolla el principio de independencia para el ejercicio de las funciones de control atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado. · BOE-A-2017-11076
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-09-30.
Texto consolidado
1. Las amenazas a la independencia podrán proceder de factores como la autorrevisión, interés propio, familiaridad o confianza, o intimidación, derivados de la existencia de conflictos de intereses o de alguna relación laboral, familiar o de otra clase, ya sea directa o indirecta.
2. El personal controlador deberá realizar, con la periodicidad y procedimientos que se definan en función del tipo de control, un análisis de su situación respecto al ente objeto de control a efectos de identificar posibles amenazas a la independencia. Estos análisis deberán documentarse en función de las instrucciones que se dicten para cada tipología de control.
Más artículos de BOE-A-2017-11076
- ← Tercero. Principio general de independencia.
- → Quinto. Circunstancias de incompatibilidad del personal controlador.
- Ver la norma completa: Resolución de 20 de septiembre de 2017, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se desarrolla el principio de independencia para el ejercicio de las funciones de control atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado.