Cuarto. Productos a subastar.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-04.
Texto consolidado
En el procedimiento de subastas para la asignación del servicio de interrumpibilidad en el periodo de entrega comprendido entre el 1 de enero y 30 de junio de 2020, se subastarán dos productos diferentes, definidos en el artículo 5 de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, modificada por la Orden ETU/362/2018, de 6 de abril:
a) Producto 5 MW: Bloques de reducción de demanda de 5 MW.
b) Producto 40 MW: Bloques de reducción de demanda de 40 MW, con muy alta disponibilidad.
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- Ver la norma completa: Resolución de 2 de diciembre de 2019, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba el calendario y las características del procedimiento competitivo de subastas para la asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpiblidad regulado en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, para el periodo de entrega comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2020.