Cuarto. Delegación de competencias en la persona titular del Departamento de Prestaciones Sociales.
Cuarto de la Resolución de 2 de agosto de 2022, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, sobre delegación de competencias. · BOE-A-2022-13448
Atención: BOE-A-2022-13448 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se delega en la persona titular del Departamento de Prestaciones Sociales la resolución de expedientes correspondientes a las siguientes pensiones y otras prestaciones, con excepción de las facultades que se señalan en el apartado segundo:
a) Las de las Mutualidades integradas en el Fondo Especial, salvo la resolución de las reclamaciones sobre cumplimiento de los conciertos de asistencia sanitaria.
b) Las de hijo o hija o menor acogido a cargo discapacitado y de asistencia a la discapacidad, a extinguir.
2. Asimismo, se delega en la persona titular del Departamento de Prestaciones Sociales la adopción de las resoluciones que dan publicidad a las puntuaciones mínimas y a los designados con puntuación mínima necesaria para la obtención de las becas de residencia.
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