Cuarto. Exenciones en el ámbito del Reglamento (UE) n.º 1321/2014. Formación de tipo y OJT necesarios para la inclusión de una habilitación de tipo en una licencia de mantenimiento de aeronaves.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-22.
Texto consolidado
Para los técnicos de mantenimiento que hubiesen iniciado un curso de formación de tipo y/o un OJT, cuyo periodo de validez máximo de 3 años para su finalización y presentación de la solicitud ante AESA expirase entre el 14 de marzo de 2020 y el 31 de julio de 2020, se extiende dicho periodo de validez por cuatro meses.
Si a la finalización del periodo de cuatro meses referido, las razones para la emisión de esta exención siguen siendo aplicables, se extenderá automáticamente el periodo de validez del curso otros cuatro meses, o hasta la finalización del periodo de vigencia de esta resolución, de producirse ésta con anterioridad.
Téngase en cuenta que para los titulares de una licencia de mantenimiento de aeronaves que hubiesen iniciado un curso de formación de tipo y/o un OJT, cuyo periodo de validez máximo de tres años para su finalización y presentación de la solicitud ante AESA expirase entre el 14 de marzo de 2020 y el 14 de noviembre de 2020, se extiende dicho periodo de validez por seis meses en lugar de los cuatro meses inicialmente previstos en la presente exención, según establece el apartado tercero de la Resolución de 2 de octubre de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Ref. BOE-A-2020-12695#te
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Resolución de 2 de octubre de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se modifican los plazos de la exención concedida mediante Resolución de 2 de abril de 2020, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2018/1139, para la finalización de la formación de tipo y OJT necesarios para la inclusión de una habilitación de tipo en una licencia de mantenimiento de aeronaves, en relación con la situación creada por la crisis global del COVID-19..
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- Ver la norma completa: Resolución de 2 de abril de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se emite exención, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2018/1139, para la emisión de los certificados de revisión de aeronavegabilidad, así como para la finalización de la formación de tipo y OJT necesarios para la inclusión de una habilitación de tipo en una licencia de técnico de mantenimiento de aeronaves, en relación con la situación creada por la crisis global del coronavirus COVID-19.