Cuarto. Unidad Central de Módulos.
Cuarto de la Resolución de 19 de febrero de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria. · BOE-A-2004-3811
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-03-03.
Texto consolidado
La Unidad Central de Módulos dependerá de la Subdirección General de Verificación y Control Tributario, y asistirá a la misma en el establecimiento de mecanismos de coordinación y planificación de las actuaciones de las Unidades de Módulos, prestándole su apoyo en las siguientes tareas:
1. La participación en la elaboración de normas que afectan a los pequeños y medianos empresarios.
2. La interlocución permanente con los sectores económicos y sus entidades representativas.
3. La revisión de los procedimientos, criterios de actuación y aplicaciones informáticas.
En particular, corresponderá a esta Unidad:
1. La planificación por sectores de las actuaciones de comprobación.
2. La resolución de incidencias y la coordinación y apoyo a las Unidades de Módulos en el ejercicio de sus funciones.
3. La tramitación de expedientes de reducción del rendimiento neto relativos a zonas geográficas determinadas o sectores económicos concretos.
4. El análisis de sectores económicos que se estudie o pretenda incluir o excluir en los regímenes de estimación objetiva.
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