Cuarto. Órganos de Administración o control de las sociedades mercantiles estatales.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-12-16.
Texto consolidado
Por la Dirección General del Patrimonio del Estado y por los órganos u organismos públicos que ejercen los derechos de socio o la tutela de las sociedades mercantiles estatales que, en su condición de poderes adjudicadores, quedan sometidas a las instrucciones del presente Acuerdo, se adoptarán las medidas necesarias para instruir a los representantes de la Administración General del Estado y sus organismos públicos en los Consejos de Administración u órganos de control en dichas sociedades, para que en el ejercicio de sus facultades, garanticen la cumplimentación de lo previsto en los apartados anteriores.
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- Ver la norma completa: Resolución de 19 de diciembre de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2016, por el que se instruye a las entidades del sector público estatal para dar publicidad a determinados contratos no sujetos a regulación armonizada.