Cuarto. Sustitución de la tarjeta de identidad profesional.
Cuarto de la Resolución de 18 de julio de 2008, de la Dirección General de la Agencia Estatal, de Administración Tributaria, por la que se establece el modelo de tarjeta de identidad profesional de los funcionarios de Vigilancia Aduanera. · BOE-A-2008-13753
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-13.
Texto consolidado
En los casos de sustracción, pérdida, destrucción o deterioro notorio de una tarjeta de identidad, su titular deberá comunicarlo por escrito a su Jefe respectivo y éste a la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera, que procederá a entregarle una nueva sustitutiva de aquélla.
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