Cuarto. Acreditación de la situación de violencia de género.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-17.
Texto consolidado
La acreditación de la situación de violencia de género, a efectos de lo dispuesto en este Acuerdo, se realizará por alguno de los siguientes medios:
a) Sentencia condenatoria por un delito de violencia de género.
b) Orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima.
c) Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.
d) Informe de los servicios sociales, de los servicios especializados o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente; o por cualquier título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos.
Más artículos de BOE-A-2018-15725
- ← Tercero. Ámbito subjetivo.
- → Quinto. Solicitud e instrucción del procedimiento.
- Ver la norma completa: Resolución de 16 de noviembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Administración Pública, por la que se aprueba el Acuerdo para favorecer la movilidad interadministrativa de las empleadas públicas víctimas de violencia de género.