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Resolución Vigente

Cuarto. Autorización de los Puntos de Información Catastral.

Cuarto de la Resolución de 15 de enero de 2019, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba el régimen de establecimiento y funcionamiento de los Puntos de Información Catastral. · BOE-A-2019-853

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-25.

Texto consolidado

La correspondiente Gerencia podrá autorizar el establecimiento del Punto de Información Catastral, sin perjuicio de que corresponderá a la Dirección General del Catastro la autorización de aquellos cuya ubicación se encuentre fuera del territorio de régimen fiscal común o en sedes de Misiones diplomáticas de España en el exterior.

El Punto de Información Catastral se autorizará, al menos, para la prestación conjunta de los servicios enumerados en el apartado segundo, letras a), b), c) y d), previamente indicados en la solicitud por la entidad interesada.

Además, se autorizará para la prestación de todos o algunos de los servicios enumerados en las letras e), f), g), h), i) y j) del referido apartado segundo, si la entidad solicitante del establecimiento del Punto de Información Catastral así lo hubiese solicitado y la correspondiente Gerencia o, en su caso, la Dirección General del Catastro apreciase su procedencia. En estos casos, deberá elaborarse una Memoria justificativa que garantice la adecuada prestación de los referidos servicios en el Punto de Información Catastral que acompañará a la solicitud de su establecimiento.

La autorización en ningún caso supondrá dotación de medios personales ni materiales por parte de la Dirección General del Catastro, ni comportará gasto alguno para ésta.

Podrán ser denegadas las solicitudes de establecimiento de un Punto de Información Catastral que no cumplan los requisitos establecidos en la presente Resolución mediante acuerdo de denegación motivado de la correspondiente Gerencia o, en su caso, de la Dirección General del Catastro, con el ofrecimiento del correspondiente recurso de alzada. Asimismo, podrá denegarse la autorización de alguno de los usuarios PIC propuestos, o la ampliación de perfil de usuario PIC para la prestación de nuevos servicios, a la que se refiere la disposición adicional primera de esta Resolución, mediante acuerdo debidamente motivado y con idéntico ofrecimiento de recurso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-25.

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