Cuarto. Control y supervisión de la numeración empleada para la realización de llamadas comerciales. Derechos de numeración.
Cuarto de la Resolución de 14 de abril de 2026, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se atribuyen recursos públicos de numeración para la prestación del servicio de llamadas comerciales y se establecen las condiciones para su uso. · BOE-A-2026-8409
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-17.
Texto consolidado
1. Tendrán derecho a obtener números pertenecientes al rango NXY = 400 los operadores del servicio telefónico disponible al público o categoría equivalente que establezca la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
2. Los operadores que resulten asignatarios de números del rango NXY = 400 deberán facilitar la conservación de dichos números.
3. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia supervisará el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras autoridades administrativas.
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