Cuarto.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-15.
Texto consolidado
Los operadores de juego habilitados antes de la entrada en vigor de esta Resolución disponen de plazo hasta el 1 de marzo de 2015 para, cuando así proceda, adaptar las garantías ya constituidas a las disposiciones que se encuentran recogidas en la misma y acreditar dicha adaptación ante la Dirección General de Ordenación del Juego, sin perjuicio del mantenimiento o prórroga de su vigencia hasta la fecha en que se produzca la adaptación mencionada.
Más artículos de BOE-A-2014-10427
- ← Tercero.
- → Quinto.
- Ver la norma completa: Resolución de 13 de octubre de 2014, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se aprueba la disposición que desarrolla el Capítulo III del Título II del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre y la determinación de los importes de la garantía de operador que se vinculan a las licencias singulares correspondientes a los distintos tipos de juego.