Cuarto. Peticiones de información previas a las solicitudes de conexión de plantas de producción de otros gases que no necesitan mezclarse con el gas natural que circula por la red.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-01.
Texto consolidado
1. Las plantas de producción de otros gases que no requieren mezclarse con el gas natural que circula por la red podrán solicitar información sobre las distintas opciones de conexión a los titulares de las redes de gas natural, con carácter previo a la presentación de una solicitud de conexión.
2. Las peticiones de información previas se realizarán a través del punto de contacto único, indicando la siguiente información:
a) Identificación del solicitante y datos de contacto.
b) Identificación de la instalación de producción de otros gases, así como las coordenadas UTM del punto de salida de la planta.
c) Presión de entrega y caudal de producción de gas previsto que se inyectaría en la red, incluyendo valor diario máximo y mínimo.
d) Preferencias del punto de conexión.
3. Los titulares de las redes de transporte y distribución de gas natural deberán atender las peticiones de información previa en un plazo máximo de un mes, indicando, al menos, los puntos de conexión posibles (coordenadas UTM), y para las redes de transporte secundario y distribución, los caudales máximo, mínimo, percentil 95, percentil 5 y medio anual de gas vehiculado por la red al menos del último año, la capacidad condicional de conexión ya concedida y la solicitada en tramitación en la misma red. Si para permitir la inyección del caudal de producción indicado en la petición todo el año fuera necesaria la instalación de equipos que permitan un flujo de gas a redes interconectadas aguas arriba o de flujo inverso, se incluirá esta posibilidad en la respuesta.
4. La respuesta a la solicitud de información no será vinculante.
5. Los titulares de las redes de transporte y distribución asegurarán la confidencialidad de las peticiones de información previa y de la información facilitada en las mismas ante cualquier otra empresa, incluidas las de su grupo empresarial, de acuerdo con el artículo 31, apartado 3, de la Circular 2/2025, de 9 de abril, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
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- Ver la norma completa: Resolución de 13 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece el procedimiento de gestión de las solicitudes y la contratación de la conexión de plantas de producción de otros gases con la red de transporte o distribución de gas natural.