Cuarto. Sanciones y medidas cautelares.
Cuarto de la Resolución de 11 de diciembre de 2014, de la Dirección de Tráfico del Departamento de Seguridad, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2015 en la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2014-13415
Atención: BOE-A-2014-13415 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El incumplimiento de las medidas de regulación contenidas en la presente resolución, se sancionarán, en su caso, con arreglo a lo prevenido en el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Asimismo, los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico podrán establecer la medida complementaria de parada obligatoria del vehículo cuando su circulación cause riesgo o perturbaciones graves al normal desarrollo del tráfico rodado, y, si fuera necesario, procederán a su retirada y depósito hasta que cese la prohibición o se autorice su marcha, de conformidad con el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
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