Cuarto. Puesta a disposición de las instalaciones del IMSERSO.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-04.
Texto consolidado
Se insta al Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) para que, previa petición motivada de la autoridad competente de la comunidad autónoma o del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) en el ámbito territorial de las Ciudades de Ceuta y Melilla, ponga a disposición, y con cargo al presupuesto ordinario de gastos del IMSERSO, las instalaciones de sus centros que estén disponibles, por no estar prestando actualmente los servicios que le son propios.
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