Cuarto. Inspección sanitaria.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-24.
Texto consolidado
Los centros residenciales a los que se refiere esta Orden quedan sujetos a la inspección de los servicios sanitarios de la comunidad autónoma correspondiente.
Los empleados públicos designados por las comunidades autónomas para llevar a cabo estas inspecciones podrán realizarlas en cualquier momento, quedando autorizados para ordenar cuantas actuaciones sean precisas para cumplir con las normas vinculadas al control de la crisis sanitaria originada por el COVID-19.
Más artículos de Orden SND/275/2020
- ← Tercero. Medidas de Intervención.
- → Quinto. Concurrencia de situaciones excepcionales.
- Ver la norma completa: Orden SND/275/2020, de 23 de marzo, por la que se establecen medidas complementarias de carácter organizativo, así como de suministro de información en el ámbito de los centros de servicios sociales de carácter residencial en relación con la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.