El Vínculo El Vínculo.
Orden Derogada 2 redacciones

Cuarto. Medios de pago.

Cuarto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, por la que se regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósitos y sus sucursales. · BOE-A-2003-23945

Atención: Orden PRE/3662/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

De conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, las entidades colaboradoras admitirán, en todo caso, el dinero de curso legal como medio de pago. Asimismo, podrán aceptar cualquier otro medio de pago habitual en el tráfico bancario, si bien la admisión de estos medios queda a discreción y riesgo de la entidad.

Cualquiera que fuera el medio de pago utilizado, en ningún caso correrán por cuenta de la Administración los gastos que pudieran generarse por la utilización de medios diferentes al dinero de curso legal. Como consecuencia de dichos gastos no podrán minorarse en ningún caso los importes ingresados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-10.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2006-17635.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Orden PRE/3662/2003

En El Vínculo puedes leer Orden PRE/3662/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.