Cuarto. Responsabilidad de los Libros-Registro y Actas.
Cuarto de la Orden PRE/2426/2004, de 21 de julio, por la que se determina el contenido, formato y llevanza de los Libros-Registro de movimientos y consumo de explosivos. · BOE-A-2004-13609
Atención: Orden PRE/2426/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El responsable efectivo de la instalación donde se fabriquen, almacenen o vendan explosivos, designará a la persona encargada de la llevanza de los Libros-Registro de movimientos.
2. El director facultativo de la explotación o de la obra designará a la persona encargada de la llevanza del Libro-Registro de consumo, así como de las Actas de uso de explosivo.
3. Estas designaciones deberán comunicarse a la Intervención de Armas y Explosivos de la localidad a la que esté adscrita la instalación o explotación, así como al Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno correspondiente en los supuestos del párrafo anterior.
4. En caso de que no se haya procedido a la designación de las personas encargadas de llevar los Libros-Registro y las Actas, la responsabilidad de la llevanza de los mismos la asumirá directamente el responsable efectivo de la instalación en el supuesto del párrafo primero y el director facultativo en el supuesto del párrafo segundo, ambos de este apartado.