Cuarto. Excepciones.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-17.
Texto consolidado
1. La limitación no se aplicará a:
a) Las aeronaves de Estado, la realización de escalas con fines no comerciales, los vuelos exclusivos de carga ni a los vuelos posicionales, humanitarios, médicos o de emergencia.
b) Los buques de Estado, los buques que transporten carga exclusivamente ni a los buques que realicen navegaciones con fines humanitarios, médicos o de emergencia.
2. El Ministerio de Sanidad, previa solicitud justificativa, podrá levantar la limitación prevista en este Acuerdo autorizando puntualmente aeronaves o buques que transporten exclusivamente ciudadanos españoles, residentes en España u otros colectivos contemplados en el artículo 1.1 de la Orden SND/521/2020, de 13 de junio, por la que se prorrogan los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
3. En todo caso se adoptarán las medidas necesarias de control sanitario para evitar que supongan un riesgo para la población de nuestro país.
Más artículos de Orden PCM/531/2020
- ← Tercero. Puntos de entrada.
- → Quinto. Información y notificación de la medida.
- Ver la norma completa: Orden PCM/531/2020, de 16 de junio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de junio de 2020, por el que se establecen los puertos y aeropuertos españoles designados como "Puntos de Entrada con capacidad de atención a Emergencias de Salud Pública de Importancia Internacional", según lo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional (RSI-2005), para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.