Cuarto. Excepciones.
Cuarto de la Orden INT/624/2008, de 26 de febrero, por la que se regula la baja electrónica de los vehículos descontaminados al final de su vida útil. · BOE-A-2008-4538
Atención: Orden INT/624/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las bajas definitivas de los vehículos por traslado a otro país se seguirán presentando en la Jefatura de Tráfico correspondiente, conforme prescribe el Reglamento General de Vehículos, debiendo acompañarse de la documentación prevista en su Anexo XV.
2. Las bajas definitivas de los vehículos no comprendidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, podrán presentarse tanto en un centro autorizado de tratamiento, de acuerdo con el procedimiento señalado en el apartado primero, como en la Jefatura de Tráfico, conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Vehículos.