Cuarto. Reconocimiento del derecho.
Cuarto de la Orden INT/3013/2002, de 14 de noviembre, por la que se regula el derecho preferente para ocupar vacantes de provisión por antigüedad en el Cuerpo de la Guardia Civil. · BOE-A-2002-23404
Atención: Orden INT/3013/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Cualquiera de los derechos preferentes se reconocerá de oficio por Resolución del Director general de la Guardia Civil.
2. El derecho preferente para ocupar vacantes en unidades, centros u organismos de la misma provincia producirá efectos desde la fecha que determine la Resolución que genera el derecho.
3. El derecho preferente para ocupar vacantes en cualquier unidad, centro u organismo, producirá efectos a partir de la fecha que se cumpla el tiempo de destino exigido.
El Jefe de la Comandancia, del Grupo de Acción Rápida, o de la Agrupación de Reserva y Seguridad, inmediatamente después de que el personal de su unidad reúna el tiempo indicado para adquirir el citado derecho, remitirá propuesta justificada a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (Servicio de Recursos Humanos).
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2006-22167.