Cuarto. Aportación de la información de detalle de los ingresos por el Banco de España.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-02.
Texto consolidado
1. Plazo y forma de la información de detalle. El plazo y la forma de remisión de la información de detalle de los ingresos en la cuenta corriente correspondiente del Tesoro Público serán los que se acuerden con el Banco de España.
2. Validación. El Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria efectuará un proceso de validación de los datos suministrados procediendo a efectuar el cuadre de cada uno de los ingresos recibidos en el día en la cuenta corriente correspondiente del Tesoro Público con el importe total de cada una de las relaciones de detalle.
Se procederá igualmente a validar la información de detalle a fin de verificar su adecuación a las especificaciones establecidas comunicándose al Banco de España cualquier anomalía detectada.
3. Incidencias en las operaciones de ingreso en el Banco de España. En el caso de que existan diferencias entre el importe ingresado en la cuenta corriente correspondiente del Tesoro Público por cada una de las cuentas restringidas y la correspondiente información de detalle, el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria lo comunicará al Banco de España.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-10853.
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- Ver la norma completa: Orden HAC/665/2004, de 9 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de los ingresos de IVA de operadores extracomunitarios que prestan servicios por vía electrónica a consumidores finales y se modifica la Orden de 27 de diciembre de 1991, por la que se dictan instrucciones acerca del régimen económico financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.