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Orden Vigente

Cuarto. Sede Electrónica asociada de la Dirección General de Tributos.

Cuarto de la Orden HAC/1223/2024, de 25 de octubre, por la que se actualizan las sedes electrónicas del Ministerio de Hacienda. · BOE-A-2024-23056

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-08.

Texto consolidado

La Sede Electrónica asociada de la Dirección General de Tributos tiene las siguientes características:

a) El ámbito de aplicación de la sede es la Dirección General de Tributos.

b) Se realizarán a través de la Sede Electrónica de la Dirección General de Tributos todas las actuaciones, procedimientos y servicios, de los que sea titular la Dirección General de Tributos, que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la Administración Pública en sus relaciones con estos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.

c) La dirección electrónica de referencia de la sede será https://sede.tributos.hacienda.gob.es.

d) La titularidad de la sede electrónica corresponde a la Dirección General de Tributos.

e) La gestión tecnológica de la sede corresponde a la Subdirección General de Organización y Gestión de Recursos de la Dirección General de Tributos.

f) Será responsable de la gestión, contenidos y servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede, la Subdirección General de Organización y Gestión de Recursos de la Dirección General de Tributos, de acuerdo con la atribución de funciones establecida en la normativa sobre estructura y competencias.

g) Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede:

1.º Para el acceso electrónico, a través de Internet, en la forma prevista en el apartado 4, epígrafe c) de esta orden.

2.º Para la atención presencial, a través de las oficinas del Ministerio de Hacienda, conforme a las competencias definidas en las normas reguladoras de la organización ministerial, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3.º Para la atención telefónica, a través de los servicios de información generales (060) y a través de los teléfonos publicados en la propia sede electrónica asociada o del portal https://www.hacienda.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Impuestos/Direccion%20General%20de%20Tributos/Paginas/Direccion%20general%20de%20tributos.aspx.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-11-08.

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