El Vínculo El Vínculo.
Orden Derogada

Cuarto. Excepciones en función de la cuantía.

Cuarto de la Orden EHA/4261/2004, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el Presupuesto monetario correspondiente al ejercicio 2005. · BOE-A-2004-21836

Atención: Orden EHA/4261/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se exceptúan de las reglas recogidas en el artículo anterior, en función de su cuantía, los pagos correspondientes a los créditos que, atendiendo al nivel de vinculación jurídica, no superen los siguientes límites:

a) Los pagos correspondientes a créditos del capítulo II: Gastos Corrientes en Bienes y Servicios, cuyo crédito inicial no exceda de 1 millón de euros.

b) Los pagos correspondientes a créditos del capítulo IV: transferencias corrientes a favor de empresas privadas y familias e instituciones privadas sin ánimo de lucro, cuyo crédito inicial no exceda de 12 millones de euros.

c) Los pagos correspondientes a créditos del capítulo VI: Inversiones Reales, cuyo crédito inicial no exceda de 12 millones de euros.

d) Los pagos correspondientes a créditos del capítulo VII: transferencias de capital a favor de empresas privadas y familias e instituciones privadas sin ánimo de lucro, cuyo crédito inicial no exceda de 12 millones de euros.

e) Los pagos correspondientes a créditos del capítulo VIII: Activos Financieros cuyo crédito inicial no exceda de 24 millones de euros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-01-01.

Más artículos de Orden EHA/4261/2004

En El Vínculo puedes leer Orden EHA/4261/2004 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.