Cuarto.
Cuarto de la Orden ECO/1588/2002, de 12 de junio, por la que se establece para el año 2000 y siguientes la precedencia en la repercusión del déficit de ingreso en las liquidaciones de las actividades reguladas. · BOE-A-2002-12605
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-28.
Texto consolidado
A la hora de determinar el déficit de recaudación en las liquidaciones de las actividades reguladas que realice la Comisión Nacional de Energía, la prima al consumo de carbón autóctono devengada a partir de 1 de julio de 2000 se deberá tener en cuenta con el mismo nivel de prioridad que la retribución de las actividades de transporte y distribución.
Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 160, de 5 de julio de 2002. Ref. BOE-A-2002-13249.