Cuarto. Periodicidad de declaración.
Cuarto de la Orden DEF/3385/2009, de 10 de diciembre, sobre enfermedades de declaración obligatoria en el ámbito de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2009-20209
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-17.
Texto consolidado
Las declaraciones de las EDO, excepto las urgentes, serán semanales. El periodo semanal comienza a las 00.00 horas del domingo y termina a las 24.00 del sábado siguiente.
La ausencia de casos durante la semana no exime de enviar la declaración, haciendo constar en la columna correspondiente el número cero («0»).