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Orden Vigente

Cuarto. Periodicidad de declaración.

Cuarto de la Orden DEF/3385/2009, de 10 de diciembre, sobre enfermedades de declaración obligatoria en el ámbito de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2009-20209

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-17.

Texto consolidado

Las declaraciones de las EDO, excepto las urgentes, serán semanales. El periodo semanal comienza a las 00.00 horas del domingo y termina a las 24.00 del sábado siguiente.

La ausencia de casos durante la semana no exime de enviar la declaración, haciendo constar en la columna correspondiente el número cero («0»).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-03-17.

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