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Orden Vigente

Cuarto. Servicios de los Centros.

Cuarto de la Orden de 7 de julio de 1989 por la que se regula la acción concertada del Instituto Nacional de Servicios Sociales en materia de reserva y ocupación de plazas en Centros Residenciales para la Tercera Edad y Minusválidos. · BOE-A-1989-16445

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-07-13.

Texto consolidado

1. Los Centros Residenciales deberán estar dotados de los servicios de alojamiento, manutención y enfermería, así como de habitaciones, limpieza, lavandería y de cualquier otro servicio que se estime necesario para la debida atención de los beneficiarios.

2. Las resoluciones en las que se fijen los precios de los conciertos determinarán el personal mínimo sanitario y de cuidado o atención personal del que deberán disponer los Centros.

La proporción entre el personal, a que se refiere el párrafo anterior, y los beneficiarios atendidos, se realizará considerando el número total de las plazas con que cuente el Centro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-07-13.

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