Cuarto. Los Centros de Atención Primaria.
Cuarto de la Orden de 31 de julio de 1987 por la que se establecen los requisitos a los que se refiere la base 3.ª, 1 del artículo 4.º del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio. · BOE-A-1987-18294
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-08-27.
Texto consolidado
Para ser concertados, deberán reunir, al menos, lo siguiente:
a) Poseer un reglamento y normas de funcionamiento.
b) Disponer de las siguientes dotaciones estructurales:
– Consultorios médicos y de enfermería con espacio físico y dotación de material suficiente para una correcta atención a los pacientes.
– Sala de sesiones y reuniones.
– Biblioteca.
– Áreas de recepción de enfermeros y archivos.
c) Cada una de las personas atendidas en el Centro debe tener su propia historia clínica, cuyo modelo responda a las características propias de la atención primaria.
d) Deberá existir un sistema de registro.
e) En cuanto a los recursos humanos, han de disponer de médicos generales, pediatras, personal de enfermería y, en su caso, asistentes sociales y Odontólogos.
f) En el Centro de Atención Primaria han de estar en funcionamiento programas de salud que supongan actividades de los distintos miembros de equipo, teniendo como objetivo la atención integral.
g) Los Centros deben tener establecido un programa de sesiones y reuniones en el que se baten aspectos asistenciales docentes y de investigación, así como de control de calidad de las actividades desarrolladas. Cuando se concierten en su totalidad todos los servicios de un Centro de Atención Primaria, éste se denominará «Universitario». En el caso de que el concierto no se refiera a la totalidad de sus servicios, el Centro de Atención Primaria se denominará «Asociado a la Universidad».
En todo caso, el concierto establecerá fórmulas de participación de la Universidad en los Órganos de dirección de las correspondientes instituciones sanitarias, así como de éstos en los Órganos de gobierno de la Universidad.