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Orden Vigente

Cuarto.

Cuarto de la Orden de 31 de enero de 1990 por la que se regula la actuación de determinados órganos del Departamento en relación con el planeamiento urbanístico que afecte a bienes del Estado. · BOE-A-1990-4098

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-02-18.

Texto consolidado

Obtenido el dictamen facultativo, que será cursado en el plazo de cinco días, se remitirá por conducto del Servicio del Patrimonio, a la Dirección General del Patrimonio del Estado, a la Delegación del Gobierno y a los Servicios Provinciales del Departamento ministerial u Organismo al que, en su caso, los bienes estuviesen afectados o adscritos. Dichas comunicaciones deberán efectuarse en plazo no superior a diez días, contados a partir de la publicación del acuerdo relativo al planeamiento o a su desarrollo o revisión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-02-18.

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