Cuarto. Pagos a Entidades Colaboradoras o que prestan el servicio de caja.
Cuarto de la Orden de 27 de diciembre de 1991 por la que se dictan instrucciones acerca del régimen económico financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. · BOE-A-1991-30910
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-01.
Texto consolidado
Cuando resulten cantidades a reembolsar a las Entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria o que presten el servicio de caja, por errores producidos en la actividad de las mismas, los órganos de recaudación competentes de la Agencia expedirán las pertinentes propuestas de pago, dirigidas a la Dirección General del Tesoro o a la Delegación correspondientes del Ministerio de Economía y Hacienda, a fin de que por éstas se proceda a la oportuna ordenación del pago.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-6376.
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