Cuarto.
Cuarto de la Orden de 24 de septiembre de 1985 sobre liquidación intervenida de Entidades aseguradoras. · BOE-A-1985-20264
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-10-21.
Texto consolidado
Los liquidadores remitirán mensualmente para su aprobación por los interventores, una relación detallada de los gastos corrientes a realizar en ese período. La aprobación de dichos gastos se efectuará en el término de siete días, transcurridos los cuales sin autorización expresa, se entenderán tácitamente aprobados.