Cuarto. Presentación de documentación.
Cuarto de la Orden de 24 de noviembre de 1998 por la que se regula el procedimiento de tramitación de las autorizaciones administrativas de importación y de las notificaciones previas de importación. · BOE-A-1998-27865
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-04.
Texto consolidado
1. Los impresos de Autorización Administrativa de Importación y de Notificación Previa de Importación se ajustarán a los modelos normalizados que se adjuntan como anejo I y II, respectivamente, a la presente Orden. Dichos modelos serán facilitados por el Registro General de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa o en las Direcciones Regionales o Territoriales de Comercio integradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda y, constarán de un único ejemplar autocopiativo formado por los siguientes pliegos:
Para el titular.
Para la Secretaría General de Comercio Exterior.
Para la Subdirección General de Informática.
2. Su tramitación se iniciará mediante la presentación de los correspondientes impresos, debidamente cumplimentados, en el Registro General de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pequeña y Mediana Empresa o en las Direcciones Regionales o Territoriales de Comercio integradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda. Asimismo, se podrán cursar en las formas previstas en el párrafo 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Los servicios centrales o periféricos podrán requerir en el momento de presentación de las solicitudes o en cualquier momento de su tramitación, y a efectos de comprobación de los datos de identificación personal, el documento nacional de identidad, si se trata de una persona física; tarjeta del código de identificación fiscal o del número de IVA intracomunitario cuando se trate de una persona jurídica. En este último caso, se podrá solicitar igualmente acreditación de la persona que figura en representación de la entidad jurídica.
La exhibición de los documentos mencionados en el párrafo anterior, podrá sustituirse por la presentación de fotocopias de los mismos debidamente autenticadas.