El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Cuarto.

Cuarto de la Orden de 22 de junio de 1984 por la que se regula la creación de los Centros gestores, el funcionamiento de las Entidades titulares de los mismos y la percepción de las ayudas correspondientes, previstos en el Real Decreto 2707/1983, de 7 de septiembre, que aprueba el Reglamento de la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre contratación de productos agrarios. · BOE-A-1984-14883

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-07-22.

Texto consolidado

Cuando las partes suscribientes de un Acuerdo interprofesional homologado hayan constituido una Entidad con personalidad jurídica propia como titular del Centro gestor, remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la siguiente documentación:

– Copia del Acuerdo interprofesional.

– Memoria de la Entidad, en la que figuren su denominación, domicilio y ámbito territorial, partes suscribientes, fines y objetivos de su creación.

– Estatutos visados por el Organismo correspondiente, de acuerdo con su personalidad jurídica, y en los que figuran los órganos de representación, gobierno y administración, funcionamiento de la Entidad, requisitos para la adquisición y pérdida de la condición de miembros de la Entidad, régimen electoral para los órganos de gobierno y régimen económico.

– Reglamento de régimen interior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-07-22.

Más artículos de BOE-A-1984-14883

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1984-14883 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.