Cuarto.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-07-22.
Texto consolidado
Cuando las partes suscribientes de un Acuerdo interprofesional homologado hayan constituido una Entidad con personalidad jurídica propia como titular del Centro gestor, remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la siguiente documentación:
– Copia del Acuerdo interprofesional.
– Memoria de la Entidad, en la que figuren su denominación, domicilio y ámbito territorial, partes suscribientes, fines y objetivos de su creación.
– Estatutos visados por el Organismo correspondiente, de acuerdo con su personalidad jurídica, y en los que figuran los órganos de representación, gobierno y administración, funcionamiento de la Entidad, requisitos para la adquisición y pérdida de la condición de miembros de la Entidad, régimen electoral para los órganos de gobierno y régimen económico.
– Reglamento de régimen interior.
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- Ver la norma completa: Orden de 22 de junio de 1984 por la que se regula la creación de los Centros gestores, el funcionamiento de las Entidades titulares de los mismos y la percepción de las ayudas correspondientes, previstos en el Real Decreto 2707/1983, de 7 de septiembre, que aprueba el Reglamento de la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre contratación de productos agrarios.