Cuarto.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-12-23.
Texto consolidado
Será preceptivo el informe previo del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas para el establecimiento o modificación de los modelos de balance y cuenta de resultados públicos, para la fijación o alteración de los criterios de valoración, y, en general, en relación con cualquier disposición que afecte específicamente a la auditoría de cuentas de las Instituciones de Inversión Colectiva.
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- Ver la norma completa: Orden de 20 de diciembre de 1990 por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva, habilitándose a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para dictar disposiciones en materia de información y normas contables de las Instituciones de Inversión Colectiva.