Cuarto.
Cuarto de la Orden de 16 de julio de 1998 por la que se actualizan los costes de comercialización del sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo, y se liberalizan determinados suministros. · BOE-A-1998-17185
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-19.
Texto consolidado
Los costes de comercialización desde la entrada en vigor de la presente Orden y hasta julio de 1999, se fijan en las siguientes cantidades para cada una de las modalidades de suministro establecidas en el apartado segundo:
Costes de comercialización
a) Gases licuados del petróleo envasados (con contenido igual o superior a 8 kilogramos de GLP) .............................
45,76 ptas/kg
b) Gases licuados del petróleo por canalización a usuarios finales:
Término fijo ..........................................................................
214 ptas/mes
Término variable ..................................................................
47,48 ptas/kg
c) Gases licuados del petróleo a granel a empresas distribuidoras de GLP por canalización ...............................
28,22 ptas/kg
En los costes de comercialización correspondientes a GLP envasado suministrado en destino, en el ámbito del archipiélago canario, está incluido un coste promedio en concepto de reparto domiciliario de 6,4 pesetas/kilogramo.
La autoridad competente del Gobierno de la Comunidad Autónoma Canaria podrá establecer recargos por reparto domiciliario superiores o inferiores al promedio establecido en el párrafo anterior, con objeto de diferenciar por zonas dicho concepto y en función, en cualquier caso, de factores específicos locales que justifiquen diferencias en los costes de reparto entre dichas zonas.
Ello siempre hasta un límite máximo de 2,1 pesetas por kilogramo por encima o por debajo del coste promedio establecido.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 208, de 31 de agosto de 1998 . Ref. BOE-A-1998-20709