Cuarto. Mercado de producción organizado.
Cuarto de la Orden de 14 de julio de 1998 por la que se establece el régimen jurídico aplicable a los agentes externos para la realización de intercambios intracomunicarios e internacionales de energía eléctrica. · BOE-A-1998-17580
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-24.
Texto consolidado
La participación de los agentes externos en el mercado de producción organizado de energía eléctrica se regirá por los siguientes criterios:
Cuando el agente externo esté habilitado para vender energía eléctrica, deberá presentar ofertas para cada uno de los períodos de programación a que se refiere el artículo 6 del Real Decreto 2019/1997.
Cuando el agente externo esté habilitado para adquirir energía eléctrica, podrá presentar ofertas libremente para los períodos de programación en los que esté interesado.
Cuando el agente externo esté habilitado tanto para vender como para adquirir energía eléctrica, deberá presentar ofertas, bien sean de adquisición o bien sean de venta de energía eléctrica, para cada uno de los períodos de programación.
Más artículos de BOE-A-1998-17580
- ← Tercero. Reglas de mercado e inscripción en el Registro.
- → Quinto. Retribución de las adquisiciones.
- Ver la norma completa: Orden de 14 de julio de 1998 por la que se establece el régimen jurídico aplicable a los agentes externos para la realización de intercambios intracomunicarios e internacionales de energía eléctrica.