Cuarto.
Cuarto de la Orden de 12 de julio de 1996 por la que se crean nuevos ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio del Interior. · BOE-A-1996-16339
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-07-19.
Texto consolidado
Además de las cesiones previstas para cada uno de los ficheros que se relacionan y describen en los anexos I y II, se podrán realizar cesiones de datos al Instituto Nacional de Estadística, al Servicio Estadístico del Departamento y a los servicios estadísticos de las Comunidades Autónomas, para el desempeño de las funciones que les atribuye la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, en los artículos 26, 33 y 40.2 y 3, respectivamente, para las finalidades y dentro de los términos y límites establecidos en la citada Ley.