Cuarto.
Cuarto de la Orden de 12 de julio de 1983 por la que se aprueban las normas generales de calidad para la nata y nata en polvo con destino al mercado interior. · BOE-A-1983-20067
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-07-20.
Texto consolidado
Las presentes Normas entrarán en vigor en todo el territorio del Estado español a los doce meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto lo dispuesto en los apartados 12, «Etiquetado y Rotulación», de las mismas que lo harán en las fechas previstas para el título IV del Real Decreto 2058/1982, de 12 de agosto, por el que se aprueba la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios envasados.