Cuarto. Constancia registral de la identificación gráfica de la finca.
Cuarto de la Instrucción de 2 de marzo de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre implantación de la base cartográfica en los Registros de la Propiedad. · BOE-A-2000-5333
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-03-21.
Texto consolidado
1. Identificada positivamente una finca se dejará constancia oportuna en el documento en que se realice, se incorporará a la base cartográfica del Registro como una entidad geográfica propia y autónoma, y se hará constar dicha circunstancia en el folio registral de la misma por nota al margen de la última inscripción de dominio.
2. En actuaciones judiciales o administrativas de deslinde o reorganización de la propiedad rústica o urbana, la identificación de las fincas y su incorporación a la base cartográfica podrá realizarse directamente con apoyo en la planimetría oficial realizada en dichas actuaciones.