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Instrucción Vigente

Cuarto. Constancia registral de la identificación gráfica de la finca.

Cuarto de la Instrucción de 2 de marzo de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre implantación de la base cartográfica en los Registros de la Propiedad. · BOE-A-2000-5333

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-03-21.

Texto consolidado

1. Identificada positivamente una finca se dejará constancia oportuna en el documento en que se realice, se incorporará a la base cartográfica del Registro como una entidad geográfica propia y autónoma, y se hará constar dicha circunstancia en el folio registral de la misma por nota al margen de la última inscripción de dominio.

2. En actuaciones judiciales o administrativas de deslinde o reorganización de la propiedad rústica o urbana, la identificación de las fincas y su incorporación a la base cartográfica podrá realizarse directamente con apoyo en la planimetría oficial realizada en dichas actuaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-03-21.

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