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Instrucción Vigente

Cuarto. Requisitos de presentación de firmas de apoyo de candidaturas en las elecciones al Parlamento Europeo.

Cuarto de la Instrucción 7/2011, de 15 de septiembre, de la Junta Electoral Central, relativa al procedimiento de acreditación de firmas de apoyo de candidaturas al Congreso de los Diputados, al Senado y al Parlamento Europeo previsto en los artículos 169 y 220 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. · BOE-A-2011-14814

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-18.

Texto consolidado

1. Los partidos políticos, federaciones, coaliciones electorales y agrupaciones de electores, para presentar candidatura en las elecciones al Parlamento Europeo, necesitarán las firmas de apoyo de 15.000 electores, de acuerdo con lo previsto en el artículo 220.3 de la LOREG.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los partidos, federaciones y coaliciones podrán sustituir dicho requisito por las firmas de apoyo a la candidatura al Parlamento Europeo de 50 cargos electos, ya sean Diputados, Senadores, Diputados españoles del Parlamento Europeo, miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas o miembros de las Corporaciones Locales, en virtud de lo indicado en el artículo 220.4 de la LOREG.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-09-18.

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