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Instrucción Vigente

Cuarto.

Cuarto de la Instrucción 7/2007, de 12 de abril, de la Junta Electoral Central, sobre la certificación censal específica prevista en el artículo 85.1 de la LOREG. · BOE-A-2007-8184

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-09.

Texto consolidado

Las certificaciones censales específicas podrán solicitarse personalmente por el elector hasta el mismo día de la votación, antes de la hora de cierre de los Colegios Electorales. También pueden presentarse en el Ayuntamiento respectivo que las remitirá inmediatamente por fax a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, debidamente autenticadas por el Secretario del Ayuntamiento o persona en quien delegue.

Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral podrán remitir por este procedimiento las certificaciones correspondientes para su entrega a los interesados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-05-09.

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