Cuarto. La prohibición de publicación, difusión o reproducción de encuestas electorales (artículo 69.7 de la LOREG).
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-06.
Texto consolidado
La prohibición de publicar, difundir o reproducir sondeos electorales por cualquier medio de comunicación durante los cinco días anteriores al de la votación, establecida en el artículo 69.7 de la LOREG, debe entenderse aplicable a todos los procesos electorales convocados.
En consecuencia, la prohibición establecida respecto de las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado afectará a las encuestas electorales relativas a las elecciones locales, autonómicas y europeas.
Más artículos de Instrucción 3/2019
- ← Tercero. Periodo de prohibición de actos de campaña o de propaganda electoral por las formaciones políticas (artículo…
- Ver la norma completa: Instrucción 3/2019, de 4 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre consecuencias de la simultaneidad en la celebración de las elecciones generales de 28 de abril de 2019 y de las elecciones locales, autonómicas y europeas de 26 de mayo de 2019, en lo que se refiere a la regulación de la campaña electoral.