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Instrucción Vigente

Cuarto. De la definición de los cometidos del personal de la Oficina judicial que debe dar apoyo a los jueces, juezas, magistrados y magistradas en sus funciones jurisdiccionales.

Cuarto de la Instrucción 1/2025, de 27 de junio, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, para la coordinación de la actividad de la Oficina judicial con los órganos judiciales. · BOE-A-2025-13195

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-28.

Texto consolidado

1. La asistencia a jueces, juezas, magistrados y magistradas en el ejercicio de la función jurisdiccional se prestará de forma conjunta y coordinada por todos los servicios comunes, áreas, equipos o grupos funcionales que compongan la Oficina judicial y, de la misma forma, por todo el personal que tenga cometidos asignados en relación con los procedimientos que requieran en su tramitación la intervención judicial.

2. El protocolo de actuación de cada Oficina judicial identificará las actividades en que deba consistir el apoyo directo y la asistencia a jueces, juezas, magistrados y magistradas del Tribunal de Instancia y de las diferentes secciones, así como de los demás órganos judiciales con sede en la localidad, organizando, cuando fuere procedente, grupos funcionales que asuman esta actividad dentro de cada servicio común. Los funcionarios y funcionarias que formen parte de este grupo funcional podrán ser asignados al desempeño de este cometido de forma exclusiva, si el servicio lo requiere, o asumiendo la realización de otras tareas o actividades del servicio común, área o equipo en que estén destinados.

3. El protocolo de actuación de cada Oficina judicial deberá definir el canal de comunicación entre las plazas judiciales y el servicio común correspondiente, que permita llevar a cabo el apoyo directo y la asistencia a sus titulares, la integración de sus resoluciones, coordinar y ejecutar los señalamientos, la obtención de información sobre los procedimientos, la organización de dicha información para facilitar la decisión y el control del cumplimento de las decisiones adoptadas.

4. Además de estas cuestiones generales que debe recoger el protocolo de actuación de la Oficina judicial de cada partido judicial, el instrumento de coordinación que se elabore entre la persona que asuma la Presidencia del Tribunal de Instancia y la dirección del servicio común de tramitación podrá contemplar aspectos más específicos adaptados a las necesidades de cada partido judicial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-06-28.

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