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Circular Derogada

Cuarto. Obligación.

Cuarto de la Circular 1/2019, de 13 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se regula la gestión del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte. · BOE-A-2019-3995

Atención: Circular 1/2019 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los sujetos obligados deberán acreditar ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la titularidad de una cantidad mínima de Certificados de biocarburantes que permitan cumplir con los objetivos establecidos en el Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los Biocarburantes, o cualquier otra norma que en el futuro lo sustituya.

La fórmula establecida en la normativa vigente para la determinación de los objetivos de biocarburantes es la siguiente:

OBi = (CBDi+CBGi)/(Di+Gi)

Donde:

OBi indica el objetivo obligatorio mínimo de venta o consumo de biocarburantes regulado, que deberá ser acreditado por el sujeto obligado i-ésimo.

CBDi es la cantidad de Certificados de biocarburantes en diésel que sean titularidad del sujeto obligado i-ésimo.

CBGi es la cantidad de Certificados de biocarburantes en gasolina que sean titularidad del sujeto obligado i-ésimo.

Di es la cantidad de gasóleo de automoción vendida o consumida, por el sujeto obligado i-ésimo, expresada en toneladas equivalentes de petróleo (tep). Esta cantidad incluirá las mezclas de biocarburantes con gasóleo de origen fósil, así como las cantidades de biocarburantes puros susceptibles de ser mezclados con gasóleo de automoción.

Gi es la cantidad de gasolinas vendidas o consumidas, por el sujeto obligado i-ésimo, expresada en toneladas equivalentes de petróleo (tep). Esta cantidad incluirá las mezclas de biocarburantes con gasolinas de origen fósil, así como las cantidades de biocarburantes puros susceptibles de ser mezclados con gasolinas.

Para el cálculo de los porcentajes establecidos en este apartado y, por tanto, para el cumplimiento de las obligaciones de venta o consumo de biocarburante con fines de transporte, se considerará que la contribución, en términos energéticos, de los biocarburantes obtenidos a partir de las materias primas incluidas en el anexo IV del Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, o norma que en el futuro la sustituya, equivale al doble de su contenido en energía, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en la presente Circular para demostrar la procedencia y origen de las materias primas o el biocarburante correspondiente.

En lo que respecta a las especificaciones de carburantes y biocarburantes que se deseen acreditar, se estará a lo que en cada momento establezca la normativa de aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-21.

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