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Acuerdo Vigente

Cuarto. Aplicación del presente Código de Conducta.

Cuarto del Acuerdo de 20 de febrero de 2019, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por el que se aprueba el código de conducta relativo a las inversiones de las entidades sin ánimo de lucro. · BOE-A-2019-3174

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-05.

Texto consolidado

4.1 Las entidades sin ánimo de lucro deberán aplicar los principios de este Código de Conducta a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, el informe anual correspondiente a 2018 podrá todavía tomar como referencia el Código de Conducta de las entidades sin ánimo de lucro para la realización de inversiones temporales aprobado por el Consejo de la CNMV con fecha 20 de noviembre de 2003.

4.2 En el primer informe anual que deba elaborarse tras la aprobación del presente Código de Conducta se transcribirán literalmente los acuerdos que los órganos de gobierno de la entidad hayan alcanzado para tomar razón de su publicación y adoptar, en su caso, las medidas conducentes a seguir sus principios y recomendaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-05.

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