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Resolución Vigente

Cuarta. Órganos competentes.

Cuarta de la Resolución de 30 de julio de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se dictan instrucciones para el ejercicio del control financiero permanente. · BOE-A-2015-8938

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-01.

Texto consolidado

1. El control financiero permanente se ejercerá de una forma continua por las intervenciones delegadas en los ministerios, organismos y entidades citados en la disposición 1.ª de esta resolución, de conformidad con lo previsto en la Ley General Presupuestaria y en las demás normas de desarrollo.

A efectos de la presente resolución las intervenciones delegadas en los centros directivos Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas ejercerán las funciones que se prevén para las intervenciones delegadas en organismos públicos.

2. Cuando las actuaciones sometidas a control financiero permanente hayan sido realizadas por los servicios periféricos de los anteriormente citados ministerios, organismos y entidades, el control financiero permanente se realizará por las intervenciones regionales y territoriales que se designen al efecto en el plan anual de control financiero permanente.

3. Corresponde a los interventores delegados en los ministerios, organismos y entidades la coordinación de las actuaciones de control financiero permanente que realicen los interventores regionales y territoriales en relación con los servicios periféricos de aquéllos. En particular, esta función de coordinación comprenderá las siguientes actuaciones:

a) Proporcionar y transmitir a los interventores regionales y territoriales la información e instrucciones que se consideren oportunas para la realización de las actuaciones de control financiero permanente.

b) Coordinar y valorar, antes de su remisión a la Oficina Nacional de Auditoría, las propuestas de inclusión o modificación de controles en el plan anual de control financiero permanente que efectúen los interventores regionales y territoriales en relación con los servicios periféricos.

c) Recibir los informes y memorandos elaborados por los interventores regionales y territoriales sobre los servicios periféricos del respectivo ministerio, organismo o entidad, e incorporar, en su caso, el resultado de su trabajo en los informes de control financiero permanente que emita el interventor delegado.

d) Proporcionar a las intervenciones regionales y territoriales, al menos con periodicidad anual, información agregada sobre los resultados del control financiero permanente realizado en los servicios periféricos.

4. Corresponde a los interventores regionales la coordinación de las actuaciones de control financiero permanente asignadas a los interventores territoriales de su ámbito en las condiciones que al respecto establezcan la Oficina Nacional de Auditoría y las intervenciones delegadas. En particular, esta función comprenderá las siguientes actuaciones:

a) Coordinar las propuestas de actuaciones de control sobre los servicios periféricos a incluir en los planes anuales de control financiero permanente.

b) Proponer motivadamente a la correspondiente intervención delegada que se asigne a una de las intervenciones territoriales de su ámbito las actuaciones sometidas a control financiero permanente que hayan sido realizadas por órganos con competencia regional y se hayan asignado inicialmente a la intervención regional.

c) Efectuar el seguimiento de la ejecución del plan anual de control financiero permanente asignado a las intervenciones territoriales de su ámbito.

d) Coordinar el contenido de los informes de control financiero permanente a emitir sobre una misma actuación de control por varias intervenciones territoriales de su ámbito.

5. Cuando sea la Oficina Nacional de Auditoría quien coordine el control financiero permanente a realizar en un conjunto de entidades pertenecientes a un mismo sector, las funciones de coordinación se realizarán de forma similar a la señalada en el apartado 3 anterior para los interventores delegados.

6. Corresponde a la Oficina Nacional de Auditoría la coordinación, planificación, programación global y el control de calidad de las actuaciones de control financiero permanente realizadas por las diferentes unidades de la Intervención General.

Las actuaciones de control de calidad podrán ser llevadas a cabo directamente por la Oficina Nacional de Auditoría o asignarse a las intervenciones delegadas en ministerios, respecto de las intervenciones delegadas en organismos y entidades adscritas o dependientes del ministerio, y a las intervenciones regionales, respecto de las intervenciones territoriales de su ámbito.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-10-01.

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