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Orden Derogada

Cuarta.

Cuarta de la Orden de 25 de abril de 1973 por la que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de Actividades Subacuáticas en las Aguas Marítimas e Interiores. · BOE-A-1973-990

Atención: BOE-A-1973-990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los expedientes de solicitud de diploma de especialidad subacuática profesional contendrán los documentos siguientes:

1. Original o fotocopia cotejada del título de buceo deportivo igual o superior al de primera ciase.

2. Certificado médico de aptitud física para el buceo, expedido de acuerdo con las normas contenidas en el apartado II de la «Documentación médica», si el último reconocimiento médico del interesado fue realizado con un año o menos de antelación a la fecha de solicitud del examen de especialidad. Si el tiempo transcurrido fuera mayor de un año, el certificado médico será expedido de acuerdo con las normas contenidas en el apartado I de la «Documentación médica».

3. Ficha de Registro de Personal Marítimo, debidamente rellena, siguiendo las instrucciones que figuran en la misma y cuyos datos serán comprobados por el Organismo donde se presente la solicitud a la vista de la libreta de inscripción marítima y del documento nacional de identidad.

4. Papel de pagos al Estado en la cuantía de 100 pesetas.

5. Un sobre conteniendo una póliza de 50 pesetas para el reintegro del diploma.

Dichos documentos serán elevados por el Centro de Buceo de la Armada después de comprobados y en unión del certificado de examen acreditativo de haber aprobado el correspondiente a la especialidad subacuática solicitada a la Subsecretaría de la Marina Mercante para su resolución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1973-08-09.

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