Cuarta.
Cuarta de la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos. · BOE-A-1990-17363
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-07-21.
Texto consolidado
El artículo 5 de la Ley 9/1987 quedará redactado en la formal siguiente:
«La representación de los funcionarios en aquellas Entidades Locales que cuenten al menos con diez funcionarios y no alcancen el de 50, corresponderá a los Delegados de Personal. Igualmente, podrá haber un Delegado de Personal en aquellos centros que cuenten entre seis y diez funcionarios si así lo decidieran éstos por mayoría.
Los funcionarios elegirán Delegados de Personal de acuerdo con la siguiente proporción:
Hasta 30 funcionarios, uno.
De 31 a 49 funcionarios, tres, que ejercerán su representación mancomunadamente.»