Cuarta. Órganos de gestión y participación del Parque.
Cuarta de la Ley 16/2006, de 24 de octubre, de autorización del convenio de colaboración entre las Comunidades Autónomas de Cantabria, Castilla y León y el Principado de Asturias, para la gestión coordinada del Parque Nacional de los Picos de Europa. · BOE-A-2006-20769
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-06.
Texto consolidado
1. Se establecen como órganos de gestión del Parque los siguientes:
a) Comisión de Gestión.
b) Comité Técnico.
c) Director-conservador y co-directores.
2. Se establece como órgano de participación el Patronato.
3. Se creará como instrumento de apoyo a la gestión coordinada del Parque un Consorcio ínter autonómico denominado «Consorcio Parque Nacional de los Picos de Europa» (en adelante Consorcio).
Más artículos de Ley 16/2006
- ← Tercera. Instrumentos de planificación.
- → Quinta. Comisión de Gestión.
- Ver la norma completa: Ley 16/2006, de 24 de octubre, de autorización del convenio de colaboración entre las Comunidades Autónomas de Cantabria, Castilla y León y el Principado de Asturias, para la gestión coordinada del Parque Nacional de los Picos de Europa.