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Instrucción Vigente

Cuarta.

Cuarta de la Instrucción de 28 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre actualización del régimen registral de la filiación de los nacimientos mediante gestación por sustitución. · BOE-A-2025-8647

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-05-01.

Texto consolidado

Los solicitantes podrán obtener de las autoridades locales, si procede, el pasaporte y permisos correspondientes para que los menores puedan viajar a España y, una vez aquí, la determinación de la filiación se efectuará a través de los medios ordinarios previstos en el ordenamiento español: filiación biológica, en su caso, respecto de alguno de los progenitores de intención y filiación adoptiva posterior cuando se pruebe la existencia de un núcleo familiar con suficientes garantías.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-05-01.

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